PREGUNTA

¿Una  empresa puede formalizar con un técnico intermedio en prevención, un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para dar los cursos de formación en materia de  prevención de riesgos laborales a los trabajadores de dicha empresa?.

Es decir, dar el alta al trabajador en la empresa sólo para dar los cursos y cuando dé dichos cursos rescindir su contrato. 
Yo creo que sí, aunque con su opinión estaré más seguro.

R.M.R

RESPUESTA

En esta primera pregunta he de diferenciar dos cuestiones que en la misma se encierran:

1º Por un lado, la cuestión laboral que se formula de forma explícita, y respecto a la modalidad de contratación, entiendo que al ser una empresa que se dedica a la producción de bienes (y no a la actividad de prevención o la colaboración en la cobertura de los riesgos laborales), la realización de acciones formativas para los trabajadores tiene suficiente autonomía y sustantividad propia y diferenciada de la actividad habitual de la empresa. Por esta razón, se puede afirmar la posibilidad de formalizar entre la empresa y el trabajador que realice las acciones formativas, un contrato temporal por obra o servicio determinado en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido además, es recomendable que el periodo de contratación del trabajador incluya además de la prestación efectiva de la acción formativa, todas aquellas funciones de planificación y evaluación de la misma.

2º Por otro lado hay que dejar fuera de toda duda la posibilidad legal de impartir formación por parte de los técnicos intermedios en prevención de riesgos laborales, todo ello basado en el Real Decreto 1161/2001 (que regula el Título de Prevención de Riesgos Profesionales) en cuya unidad de competencia número 1 se establece como sexta capacidad terminal la de "Informar y formar, a nivel básico, a los trabajadores en la prevención de riesgos laborales y para el ambiente, mediante entrenamientos y campañas informativas promoviendo comportamientos seguros". Recuerda además, que el programa formativo para la realización de tareas de nivel básico, se encuentra regulado en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 por el que se regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.