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La propia percepción de la responsabilidad que nos corresponde en el proceso de cualificación de nuestros alumnos que surge incluso antes de la incorporación de los mismos a las enseñanzas profesionales y no finaliza con la expedición del título o certificado profesional, es la que sustenta la filosofía de este servicio. Si aceptamos que el proceso de cualificación profesional tiene un doble ámbito educativo y laboral, tendremos que actuar en ambos para asegurar su optimización. Al ser éste como su nombre indica, un servicio educativo, podremos considerar que dentro de los centros de formación tenemos la responsabilidad de abordar la eficacia de los recursos en materia de orientación que asegure un tránsito adecuado y congruente entre las enseñanzas comunes y las profesionales como paso previo a la incorporación de nuestros alumnos a estas últimas. En este sentido, hemos de recordar que la Orden de 26 de junio de 2002 por la que se establece un Plan de Mejora de la ESO en Castilla La Mancha, otorga al Órgano de Coordinación Didáctica de Formación y Orientación Laboral la competencia exclusiva en la elaboración de un Plan de Orientación Profesional para alumnos de Ciclos Formativos en participación con las Familias Profesionales y tutores de Formación en Centros de Trabajo. Además de esta competencia exclusiva, dicho Órgano de Coordinación colabora con el Departamento de Orientación en la elaboración de un Plan de Orientación Académica y Profesional para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Además el centro ha de realizar un Plan de Orientación y Atención a la Diversidad (POAD) que como sabemos incluye los anteriores planes incluido el Plan de Orientación Educativa y Profesional. Esto mismo también aplicado a los CEPAS de Castilla La Mancha. En el primero de ellos, podríamos considerar al SEIMP como la herramienta fundamental a la hora de abordar los dos aspectos de calidad a nuestro juicio más relevantes en las enseñanzas profesionales: inserción laboral satisfactoria y retroalimentación de las programaciones didácticas. En el segundo de los planes mencionados, el SEIMP puede arrojar indicadores fundamentales a la hora de iniciar itinerarios formativo-profesionalizadores con datos próximos y actuales. Una vez incorporado el alumno/a a las mismas, todo el proceso de enseñanza y aprendizaje profesional o de cualificación puede estar ilustrado con una serie de referencias del entorno socio productivo canalizadas a través del servicio. Dichas referencias pueden ser de gran interés tanto para la contextualización y por ende de la adaptación de los módulos profesionales específicos a las necesidades reales del sector económico al que van dirigidas (labor de concreción que corresponde a los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que tienen asignados dichos módulos), como para el profesorado de Formación y Orientación Laboral así como el orientador en el caso del Centro de Educación de Personas Adultas.
Pese a no contar con competencias específicas en el ámbito laboral, podemos considerar desde nuestra visión holística del proceso, que tanto la inserción laboral del alumnado como su asesoramiento posterior, son también objeto de nuestra responsabilidad en orden tanto a medir la efectividad de nuestras enseñanzas como para retroalimentar el contenido de las mismas con datos reales. Serán los propios alumnos y las empresas las que en ese seguimiento posterior, ofrezcan los indicadores necesarios para llegar a conocer en profundidad el grado de eficacia de la formación. Corresponde en exclusiva a los alumnos insertados laboralmente una labor de orientación horizontal ante las siguientes promociones de titulados en las enseñanzas profesionales que cursaron y que les dan acceso al mercado laboral. Por otra parte, la creación del SEIMP, creemos que corresponde al principio de autonomía pedagógica y organizativa basada en el trabajo en equipo del profesorado y en el desarrollo de la mejora de los planes de formación, investigación e innovación de nuestros centros docentes en orden a favorecer la mejora continua de los procesos formativos en los términos que establece el artículo 18-2 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre por que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Ir a inicio |