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Es un hecho constatado que gran parte de las empresas y de las organizaciones empresariales pese a conocer abundantemente sus necesidades de producción, tienen dificultades a la hora de identificar dentro del sistema educativo el nivel de cualificación acorde con esas necesidades. De la misma manera y como consecuencia de lo anterior, existe un substancial desconocimiento en el mundo empresarial acerca de la validez académica y profesional de títulos, certificados de profesionalidad, certificados de módulos y certificados de las unidades de competencias. El resultado en muchas ocasiones es la contratación desacertada del titulado o certificado reciente tanto desde el punto de vista de las funciones a realizar como del nivel de cualificación requerido en el que se producen un importante cúmulo dedesajustes. Dichos desajustes, paten de la distinta valoración por desconocimiento de los formatos de acreditación de las competencias procedentes del aprendizaje profesional formal:
Desde el SEIMP, se abordará esta información y orientación a las empresas desde dos puntos de vista a nuestro juicio capital:
Esta última pretensión tiene un soporte legal dentro de la denominada formación de demanda con base normativa en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo (BOE de 11 de abril) por el que se regula el subsistema de formación para el empleo. Se trata en consecuencia de responder en la medida de nuestras posibilidades a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Para ello es además necesario la gestión de permisos individuales de formación para estos trabajadores tal y como se haya previsto en la negociación colectiva o por pacto individual.
En el artículo 9 de la misma norma, se establece que podrán impartir formación profesional para el empleo dentro de las Administraciones Públicas junto con los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional, los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. En este sentido y sin perjuicio de las correspondientes homologaciones si son necesarias, consideramos a nuestros centros educativos con capacidad suficiente para afrontar esta nueva modalidad de formación. Por último, destacar en este sentido lo establecido en el artículo 6 apartado d) de la Ley 23/2002 de Educación de Personas Adultas en Castilla La Mancha la cual establece que la oferta educativa de los Centros de Educación de Personas Adultas se basará en una serie de acciones entre los que se encuentran específicamente “programas de formación ocupacional y continua que faciliten la promoción, orientación e inserción laboral”. Ir a inicio |
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