El SEIMP como instrumento de racionalización de la oferta educativa

El tratamiento estadístico de estos datos puede conducirnos a la última de las pretensiones del servicio: ofrecer a la Administración Educativa argumentos objetivos en el caso en el que sea necesario o conveniente modificar la oferta educativa de nuestros centros.

Ante la posibilidad de considerar en próximos cursos académicos nuevas implantaciones o rotaciones en las enseñanzas profesionales de ambos centros educativos, el SEIMP recogerá de manera objetiva las demandas reales de cualificación de los empresarios colaboradores pertenecientes a su entorno socio productivo.

Dichas posibilidades en cuanto a la posible propuesta de modificación de la oferta educativa, estará sometida en todo caso a dos importantes premisas:

  • que las demandas de nuevas cualificaciones por parte de los empresarios obedezcan a circunstancias productivas objetivas, generales de los sectores económicos y no coyunturales. En todo caso, la propuesta de modificación se hará en base al reconocimiento de dichas circunstancias por parte de las organizaciones empresariales colaboradoras.
  • que las nuevas enseñanzas ofrezcan compatibilidad en su impartición respecto a los recursos humanos y técnicos en los centros educativos promotores. En el caso de que no se produzca esta compatibilidad, será la Administración Educativa la que determine la posibilidad de ampliar dichos recursos.

El procedimiento para llevar a cabo propuestas de modificación de la oferta formativa a través del SEIMP, será iniciado por parte de los promotores del SEIMP cuando se produzcan al menos una de las dos circunstancias siguientes: una vez detectada una nueva necesidad de cualificación constatada a través de las organizaciones empresariales colaboradoras ;o en el caso en que se esté produciendo con suficiente evidencia estadística inserciones laborales de nuestros alumnos en ocupaciones o puestos de trabajo distintos a los que conducen las correspondientes enseñanzas.

Constatada esta realidad, y a través de los miembros de los equipos directivos de los centros educativos que tengan encargada la gestión de la Formación Profesional, se procederá a realizar un informe en el que participará el Departamento de Familia Profesional afectado y el Órgano de Coordinación Didáctica de FOL. En el caso del Centro de Educación de Personas Adultas participarán los profesores de especialidades vinculadas con la Formación Profesional que tienen encargadas las enseñanzas y el orientador del centro. Dicho informe en el que se tratarán las posibilidades técnicas de dicha modificación desde el punto de vista de los recursos humanos y materiales existentes en el centro educativo así como las necesidades de inversión que de esa modificación se derivaran, será elevado a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y posteriormente al claustro y al Consejo Escolar.

Actualizado (Jueves, 20 de Enero de 2011 11:23)

 
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